Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 121En vigor desde 28 abr 1990
Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:
a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas.
c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-1