Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 121
En vigor desde 28 abr 1990
Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables: a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas. c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/04/20/500#art-1