Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 10 abr 1978
A los efectos expresados en el artículo anterior, dentro del término Administración Militar quedan comprendidos todos los establecimientos, centros, unidades o dependencias encuadrados orgánicamente en el Ministerio de Defensa, así como los Organismos autónomos dependientes del mismo.
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