Art. 8
8 / 13En vigor desde 1 jul 2018
1. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer comarcas de especial riesgo en función de la evolución de la situación epidemiológica.
2. En estas comarcas de especial riesgo, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar la gestión de los subproductos animales objeto del presente real decreto mediante alguno de los sistemas de eliminación establecidos en el mismo, en función del riesgo, pudiendo establecer condiciones adicionales a dichos sistemas de eliminación, con objeto de minimizar los riesgos para esa comarca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/02/02/50#art-8