Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 ene 2004
El nuevo marco jurídico existente para el profesorado universitario contratado parte del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha asignado a las comunidades autónomas, en su artículo 48, la competencia para establecer el régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades. En virtud de la disposición adicional primera de la ley, estas competencias corresponden al Gobierno en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en atención a las especiales características de esta universidad, así como al ámbito de sus actividades. La determinación de dicho régimen supone desarrollar las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desde la perspectiva de denominaciones, funciones o tareas específicas que les son asignadas a estos profesores universitarios, así como los requisitos para poder participar, según las figuras de que se trate, en los concursos públicos que se convoquen al efecto, las características y duración de la contratación, etc. En la materia concreta que afecta a las retribuciones del profesorado universitario contratado, la disposición adicional mencionada, en relación con el artículo 55 de la ley, faculta al Gobierno para regular el régimen retributivo de estos profesores y, en particular, el establecimiento de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Este real decreto tiene como finalidad principal adecuar el marco de actuación del personal docente e investigador contratado por la UNED al nuevo sistema que impone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, al mismo tiempo, y dentro de los límites establecidos por los Presupuestos Generales del Estado, regular su régimen de retribuciones. En ambos aspectos se determina una regulación novedosa derivada de la naturaleza jurídico-laboral de los contratos que debe celebrar esta universidad de ámbito estatal con dichos profesores. La regulación que se contiene en este real decreto intenta responder, por otra parte, al equilibrio existente entre, de un lado, las facultades del Gobierno para desarrollar la ley ya mencionada, y, de otro, las competencias atribuidas a la UNED en el ejercicio de la autonomía universitaria como órgano de contratación de profesorado para la prestación del servicio público de la educación superior a distancia en todo el territorio nacional. Este real decreto ha sido objeto de informe previo por la Comisión Superior de Personal. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004, D I S P O N G O :
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