Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 ene 2004
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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