Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

30 / 32
En vigor desde 24 ene 2004
El importe global derivado de la aplicación de los conceptos retributivos contemplados en este real decreto no podrá superar en ningún caso la cuantía correspondiente a personal docente contratado que haya sido establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, para los costes de personal docente de la UNED.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-final-primera