Art. 8
8 / 32En vigor desde 27 mar 2006
1. La UNED podrá contratar profesores colaboradores entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, que cuenten con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Los profesores colaboradores desarrollarán tareas docentes en aquellas áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
3. Los profesores colaboradores impartirán enseñanzas teóricas y prácticas en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. La contratación se efectuará en régimen laboral. Los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED .
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-5453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-8