Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar profesores ayudantes doctores entre titulados superiores en posesión del título de Doctor que acrediten haber desarrollado durante, al menos, dos años tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la UNED, y durante los cuales no hayan mantenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en esta universidad. 2. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. 3. Las funciones de los profesores ayudantes doctores incluirán obligaciones docentes, impartiendo enseñanzas teóricas y prácticas e investigadoras. 4. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. 5. La duración de los contratos será de dos años, renovable una sola vez por igual periodo. En todo caso, la duración total de los contratos de profesor ayudante doctor no podrá ser superior a cuatro años improrrogables.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-7