Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar como profesores asociados a titulados superiores especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad. El profesor deberá acreditar documentalmente el hecho de ejercer actividad profesional en el momento de la contratación. 2. Se entenderá por actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente e investigador de la universidad, de cualquier actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, durante un período mínimo de tres años, dentro de los cinco anteriores a su contratación como profesor asociado. 3. Los profesores asociados asumirán tareas docentes, preferentemente en primer y segundo ciclo, en el campo en que se desarrolle su actividad profesional. La UNED no podrá contratar, como profesores asociados, a personal docente e investigador funcionario y contratado laboral, cualquiera que sea la universidad o centro de investigación en el que presten sus servicios. 4. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Los contratos incluirán una dedicación mínima de actividad docente acorde con la especificidad de las tareas propias de la UNED. La distribución de las actividades docentes dentro de dicho horario se atendrá a lo establecido en el desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 5. La duración de los contratos será de un año, renovable por períodos de dos años.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-10