Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 ene 2018
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Para la puesta en práctica en el Reino de España de dicha normativa se ha dictado el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo. Respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen actualmente previsto en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, la esencial novedad es la reintroducción de los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a las inversiones, junto con los cambios derivados del nuevo programa de Apoyo 2019/2023, como en las definiciones, en la posibilidad de que los entes sin personalidad jurídica (por ejemplo, explotaciones de titularidad compartida) puedan ser beneficiarios de ayudas en algunas medidas, u otros similares. Debe destacarse que la medida de inversiones se incluye en el Programa 2019-2023 de igual modo que ya formaba parte del Programa 2014-2018 en su redacción originaria dada por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Durante el plazo de vigencia de dicho real decreto tales medidas de inversiones se continuaron convocando, tramitando, resolviendo y aplicando. No obstante, el posterior Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que vino a substituir al anterior por motivos de seguridad jurídica pero que también era vehículo para la aplicación en el Reino de España del mismo Programa 2014-2018 que ahora concluye, no incorporó dichas referencias, dado que la totalidad de los fondos disponibles para todo el periodo 2014-2018 se había comprometido ya en las dos primeras convocatorias, con base en el anterior marco regulatorio establecido por el citado real decreto de 2013. Ello explica por qué la medida de inversiones no apareció en el real decreto de 2016 y vuelve a aparecer ahora en el presente real decreto, y determina la ultraactividad de la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, referida a la medida de inversiones, prevenida en la disposición transitoria tercera de este real decreto, ya que sus efectos no se han agotado, en tanto que dichas medidas de inversión pueden tener un plazo máximo de ejecución y de financiación de cuatro años. Sin embargo, no se incluye en la actualidad dentro del Programa 2019-2023, la medida de innovación, por el escaso interés, teniendo en cuenta el reducido número de solicitudes recibidas, quedando desiertas las dos últimas convocatorias celebradas en el marco del Programa 2014-2018. En cualquier caso si se constatara un nuevo interés en la medida durante la ejecución del Programa 2019/2023, se considerará una eventual modificación del Programa de apoyo para incluir como medida específica la ayuda a la innovación. El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada y de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados. El proyecto de real decreto no se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2018, toda vez que su aprobación estaba prevista para el año 2017. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/01/12/5#preambulo-pr