Art. 77
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 77

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En vigor desde 14 ene 2018
1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. 2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
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