Art. 6
6 / 22En vigor desde 14 ene 2001
Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.
b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.
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Proeli/es/rd/2001/01/12/5#art-6