Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 ene 2001
Para tener derecho a las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese. b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese. c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.
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eli/es/rd/2001/01/12/5#art-4