Art. 1
1 / 22En vigor desde 14 ene 2001
1. Se establece un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias (FEOGA).
2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
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Proeli/es/rd/2001/01/12/5#art-1