Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1997
Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ámbito de aplicación de este subsidio remitirán a las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo copia de los documentos de cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que corresponda realizar a los empleadores la liquidación de las cotizaciones por jornadas reales.
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eli/es/rd/1997/01/10/5#disposicion-adicional-segunda