Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 ene 1993
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los titulares de los órganos que se enumeran a continuación podrán regular mediante resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias, las materias que en cada caso se especifican: a) Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. Los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. b) Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda. Los procedimientos de reconocimiento, consignación, liquidación y alta en nómina de las pensiones causadas por el personal civil incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora; los de las pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasada guerra civil 1936/1939, así como los de las restantes prestaciones abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado. c) Direcciones Generales de Personal del Ministerio de Defensa y de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda. Los procedimientos de reconocimiento y los de consignación, liquidación y alta en nómina de las pensiones causadas por el personal militar y asimilado. 2. Las resoluciones a que se refiere el número anterior podrán contemplar la modificación o derogación parcial o total de las disposiciones vigentes sobre dichas materias, en especial, de las contenidas en las siguientes normas, que seguirán vigentes en tanto no se produzca aquella regulación y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto: — Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensión de jubilación de los funcionarios civiles del Estado. — Orden de 30 de septiembre de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 17,2/1988. — Reglamento de Clases Pasivas, de 21 de noviembre de 1927. — Decreto 1427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal Militar y asimilado de la Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
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