Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 20En vigor desde 14 ene 1993
1. La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 1993 se practicará de oficio, por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, según corresponda, si bien esta última podrá efectuarla con carácter centralizado cuando por razones de agilidad y simplificación resultara conveniente.
2. Dicha revalorización se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 1992. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, podrá requerirse a cualquier perceptor de Clases Pasivas para que facilite información respecto de su situación económica con los efectos que en dicha norma se previenen.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el número cuatro del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, la revalorización tendrá carácter provisional hasta tanto por la Administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones del titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso. Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el interesado hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.
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Proeli/es/rd/1993/01/08/5#art-5