Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 20
En vigor desde 14 ene 1993
De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 42 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 5,1 por 100 respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 1992, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/01/08/5#art-1