Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 may 2020
Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que pasan a los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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