Art. Disposición final segunda
20 / 25En vigor desde 2 may 2020
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Denominación y definición. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Dependencia. 1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador. 2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.»
Tres. Se añade un artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis. Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo. La Comisión estará formada por: a) Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda. b) Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria. 4. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto. 5. La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos: a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación. b) La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación. c) La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación. d) La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. e) La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías. f) Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 6. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros. 7. Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cuatro. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Facultades de desarrollo. 1. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias y de forma conjunta, lo previsto en este real decreto. 2. Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aplicación de lo previsto en el artículo 2.3, así como a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar las instrucciones precisas para el desempeño de las funciones de las Consejerías en atención a la dependencia funcional que corresponda.»
Cinco. Las referencias que el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo contiene al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a su titular o al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social se entenderán efectuadas:
a) A los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los artículos 3, 7 y 8.
b) A los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los artículos 4 y 12.
c) A la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en el artículo 6.
d) A los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los artículos 10 y 11.
Seis. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se entenderán hechas a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/499#disposicion-final-segunda