Art. Disposición final primera
19 / 25En vigor desde 2 may 2020
El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 que queda redactada como sigue:
«a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación profesional para el empleo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.»
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 2 que queda redactada como sigue:
«h) Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.»
Tres. Se suprimen los apartados 8, 9 y 10 del artículo 13 y se renumeran los apartados 11 y 12 que pasan a ser el 8 y el 9.
Historial de versiones
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Proeli/es/rd/2020/04/28/499#disposicion-final-primera