Art. Disposición adicional tercera
10 / 25En vigor desde 2 may 2020
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/499#disposicion-adicional-tercera