Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 may 2020
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Servicio Público de Empleo Estatal.
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