Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 sept 2022
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al titular del Departamento y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos del mismo. b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad normativa del Departamento, así como de los informes que se emiten, en relación con los proyectos normativos de otros Departamentos y la coordinación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. c) La preparación, examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La emisión de los informes preceptivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento. e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas. f) La coordinación, impulso y seguimiento de la actividad del Ministerio en materia de relaciones internacionales y, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, así como el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos requiera. g) La participación en la representación del Ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. h) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales, en materias propias de competencia del Departamento. i) El impulso y seguimiento de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español recaiga en el ámbito competencial de este Departamento, así como el seguimiento de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea. j) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. k) La coordinación de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. l) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como de las revisiones de oficio. n) El apoyo al Delegado de Protección de Datos del Departamento en la elaboración de propuestas de las decisiones o informes relativos a las reclamaciones de los interesados y respuestas a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos, así como las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del Departamento. ñ) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. o) La dirección del Archivo Central, la Biblioteca Central y del Centro de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación de los archivos del Departamento, las actuaciones de implementación, desarrollo, administración y dirección funcional en lo relativo al Departamento del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la información y Comunicaciones, y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de archivo, documentación administrativa y bibliográfica. p) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en relación con la Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados. q) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia. 2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y ñ) del apartado 1. b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), o), p) y q) del apartado 1. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 por el .4 del Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15756

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eli/es/rd/2020/04/28/499#art-6