Art. 5
6 / 25En vigor desde 29 sept 2022
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
g) Dar respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
3.ª La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de la gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, la dirección de la Caja Pagadora General del Departamento, la preparación y tramitación de los contratos de servicios y suministros, la gestión y el control de las subvenciones en el ámbito de la Subsecretaría, la gestión de las transferencias para gastos corrientes y para gastos de capital de su competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las transferencias efectuadas. Asimismo, ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias y; en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del Departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del Departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento, así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles y la prevención de riesgos laborales. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del Ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio. Asimismo, le corresponde el desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del Ministerio, la realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del Ministerio y de sus organismos autónomos.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 5 por el .3 del Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15756
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/499#art-5