Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

18 / 23
En vigor desde 2 may 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la orden ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/04/28/498#disposicion-transitoria-tercera