Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 may 2023
1. La Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias; la elaboración de las propuestas de disposiciones generales de su competencia; las funciones que se le atribuyan en su ámbito respecto a los Programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo para la Formación Profesional; la realización y gestión directa de programas de formación y cualificación profesional; la promoción de la formación profesional; y las relativas a la formación profesional en el exterior en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación. 3. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas , cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad. Téngase en cuenta que se declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias, y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra a) del apartado 3 por Sentencia del TC 39/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4514 b) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional, y otras certificaciones y acreditaciones referidas a formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones parciales de formación profesional. c) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional. d) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español. e) La participación y colaboración en los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), en el ámbito de sus competencias. f) El desarrollo de materiales y gestión de la oferta directa de Formación profesional a distancia del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en el ámbito de sus enseñanzas, así como otras ofertas formativas profesionalizadoras a distancia para personas adultas. g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. h) El diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional, el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional, en colaboración con otros Departamentos, así como el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional. i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional. j) La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora. k) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. l) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas e informes para el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales. m) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional, así como la coordinación de la red de centros de referencia nacional y la aprobación de sus planes plurianuales de actuación, en colaboración con otras administraciones implicadas. n) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del Departamento y de los programas y convenios con las administraciones educativas, laborales, locales, y otros organismos y entidades en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación. ñ) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito territorial y competencial de gestión del Departamento en materia de formación profesional educativa y para el empleo, el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, así como el régimen de funcionamiento de los centros integrados. o) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la Secretaría General. p) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. q) El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico-profesional a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada. 3 bis. Igualmente, ejercerá para la innovación y mejora de la Formación Profesional, las siguientes funciones: a) El impulso de los procesos de innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional de carácter prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su incorporación, si procede, a dicha ordenación, así como de los procesos de trasferencia del conocimiento generado. b) La colaboración con las empresas tractoras de los sectores emergentes para garantizar una respuesta anticipada desde el Sistema de Formación Profesional a las necesidades detectadas. c) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en del desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de las propias empresas y agrupaciones empresariales. d) La generación de transferencia de innovación con la red de centros de excelencia y de referencia nacional para el desarrollo de los planes anuales de actuación ajustados a la mejora continua de la Formación Profesional. e) El diseño de los contenidos de las ofertas de planes de formación dirigida a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional garantizando la capilaridad a los centros de formación de la innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional en la implementación de estos planes. f) El enfoque de la innovación tecnológica y metodológica, para contribuir a la doble transición ecológica y digital y al reto demográfico, a través de la aplicación al sector productivo que corresponda, en el ámbito de las acciones del Sistema de Formación Profesional, de aquellos aspectos innovadores que contribuyan a la mejora de la digitalización y de la sostenibilidad medioambiental, y la mejora del reto demográfico. g) La creación de vínculos de conexión en el ámbito internacional para desarrollar proyectos de formación, innovación e investigación en la Formación Profesional en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. h) El desarrollo de aquellas otras funciones que le sean encomendadas para la mejora de la Formación Profesional que no correspondan a otros órganos administrativos. 4. Dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 3 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j) y p) del citado apartado 3. b) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Secretaría General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3. c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos k) y l) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b), j) y p) del citado apartado 3. d) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3. e) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 3 bis. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General. 6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional. Se añade el apartado 3 bis, y la letra e) al apartado 4 por el artículo único del Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12144 Se declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias, y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra a) del apartado 3 por Sentencia del TC 39/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4514

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eli/es/rd/2020/04/28/498#art-5