Art. Disposición transitoria primera
23 / 32En vigor desde 2 may 2020
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/497#disposicion-transitoria-primera