Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 2 may 2020
Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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