Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

17 / 32
En vigor desde 2 may 2020
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional quinta, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este Real Decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/04/28/497#disposicion-adicional-sexta