Art. Disposición adicional séptima
18 / 32En vigor desde 2 may 2020
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de precedencia que se deriva de este Real Decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este Real Decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/497#disposicion-adicional-septima