Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 may 2020
Se suprimen los siguientes órganos del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: a) La Subdirección General de Emigración. b) La Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones. c) La Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales. d) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
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