Art. 7 bis

Art. 7 bis

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En vigor desde 30 mar 2022
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal: a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. 2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1. Se añade por el .5 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974

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eli/es/rd/2020/04/28/497#art-7-bis