Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes: a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones. b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia. c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes. d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones. e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar. f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles. g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados. h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados. i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados. 2. De la Dirección General de Migraciones dependen: a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) h) e i) del apartado 1. Se modifica por el .2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308

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eli/es/rd/2020/04/28/497#art-6