Art. 8
8 / 20En vigor desde 22 may 2010
1. Formarán parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música las siguientes Vocalías:
a) Hasta un máximo de 40 representantes propuestos por cada una de las asociaciones, federaciones, y organizaciones de carácter profesional, sindical o de gestión de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo que tengan implantación estatal o en más de cinco Comunidades Autónomas, y un mínimo de dos años de funcionamiento.
Con carácter excepcional, y en función del grado de articulación asociativa del sector y de su singularidad dentro del mismo, la Comisión Ejecutiva podrá considerar la inclusión en el Consejo Estatal de estructuras asociativas cuyo periodo de funcionamiento sea inferior al establecido en el párrafo anterior.
b) Un representante propuesto por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
c) Un representante propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Hasta un máximo de 21 Vocalías propuestas por la Dirección General del INAEM, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos, y teniendo en cuenta la participación equilibrada entre hombres y mujeres.
e) Un representante del Ministerio de Educación.
f) Las personas titulares de la Subdirección General de Música y Danza y de la Subdirección General de Teatro del INAEM.
2. Las Vocalías a las que se refiere el apartado a) serán nombradas por la persona titular del Departamento mediante Orden Ministerial por un periodo de tres años, siempre y cuando en ese periodo se mantengan las condiciones de representatividad descritas en ese apartado.
3. Las Vocalías a las que se refieren los apartados b), c) y e) serán propuestos por las administraciones a las que representan y nombrados por la persona titular del Ministerio.
4. Las Vocalías a las que se refiere el apartado d) serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, por un periodo de tres años, renovándose por terceras partes cada año.
La Comisión Ejecutiva determinará el sistema transitorio de renovación hasta que pueda hacerse efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/497#art-8