Art. 10
10 / 20En vigor desde 22 may 2010
1. El Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará constituido por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.
2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado a iniciativa propia de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de las vocalías del Pleno o de la Comisión Ejecutiva.
3. Al Pleno del Consejo le corresponderá, además de las funciones enumeradas en el artículo 3 del presente real decreto, la de aprobar, en su caso, las medidas y propuestas elevadas por la Comisión Ejecutiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/30/497#art-10