Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 22 may 2010
1. El Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará constituido por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías. 2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado a iniciativa propia de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de las vocalías del Pleno o de la Comisión Ejecutiva. 3. Al Pleno del Consejo le corresponderá, además de las funciones enumeradas en el artículo 3 del presente real decreto, la de aprobar, en su caso, las medidas y propuestas elevadas por la Comisión Ejecutiva.
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