Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 may 2024
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Sanidad y al Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar, conjunta o separadamente de acuerdo con sus respectivas competencias, el anexo establecido en este real decreto para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.
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