Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 23 may 2024
La autoridad competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla será la responsable de mantener actualizados los siguientes listados: a) Los incluidos en el punto 2 de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001. b) Los incluidos en la letra h de la sección E del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
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