Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 may 2024
La información requerida en cumplimiento del punto 1 de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, se mantendrá actualizada y a disposición del público en los siguientes registros: 1. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, los establecimientos incluidos en las letras de la a) a la d) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del referido real decreto. 2. Registro de establecimientos SANDACH, regulado por el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, con los siguientes establecimientos: a) Establecimientos que sólo manipulen o almacenen subproductos procedentes de los establecimientos mencionados en el apartado 1. b) Establecidos incluidos en las letras de la e) a la h) del punto 1 de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. 3. Registro general de establecimientos que destinan productos a la alimentación animal, constituido en la aplicación informática SILUM, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre: a) Establecimientos incluidos en las letras de la i) a la o) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. b) Establecimientos incluidos en el apartado 2.b) de este artículo.
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eli/es/rd/2024/05/21/496#art-7