Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
108 / 109En vigor desde 3 may 1987
Por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#disposicion-final-tercera