Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
101 / 109En vigor desde 8 abr 2026
Los titulares de los puestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 80 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Dichos puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.
No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las Direcciones de Comunicación, de las Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita podrán ser ocupados mediante contrato laboral especial de alta dirección.
El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mediante contrato laboral especial de alta dirección se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales, en los supuestos del artículo 87 de del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823 Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3371 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#disposicion-adicional-unica