Art. Artículo único
1 / 109En vigor desde 3 may 1987
Se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#articulo-unico