Art. 91
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 3 may 1987
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará los documentos contables que deben formalizar los Servicios Centrales y las Delegaciones en los Reales Sitios, su periodicidad y procedimiento, así como los oportunos mecanismos de control.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-91