Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 89
91 / 109En vigor desde 3 may 1987
Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza, producidos por los bienes que integran el Patrimonio Nacional, se ingresarán en el Tesoro Público, sin perjuicio de la posibilidad de generación de créditos que legalmente proceda.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-89