Art. 85 bis
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85 bis

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En vigor desde 8 abr 2026
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones: a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación. b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación. c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación. d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación. e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia. Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823

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Pro

eli/es/rd/1987/03/18/496#art-85-bis