Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
85 / 109En vigor desde 8 abr 2026
Corresponde a la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos y actividades culturales de Patrimonio Nacional.
b) La gestión de la cesión temporal de espacios para eventos públicos y privados.
c) El diseño, la propuesta y la coordinación de la ejecución de las actividades educativas de la entidad.
d) La coordinación de la gestión de todos los espacios abiertos a la visita del Patrimonio Nacional, incluida la atención al visitante, la gestión de la calidad de la visita, la estadística relacionada con la visita y la implantación de nuevas tecnologías y mejora de la experiencia de los visitantes del Patrimonio Nacional.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia comercial y de marketing, así como el impulso y ejecución de las campañas de marketing digital relativas a los programas e iniciativas de la entidad.
f) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia de patrocinio y mecenazgo de la entidad, así como el fomento y la determinación del marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3371 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2011-7704 . Se modifica por art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-907
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-84