Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
84 / 109En vigor desde 8 abr 2026
Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.
c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
d) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de los espacios naturales que integran el Patrimonio Nacional, así como la gestión y actualización permanente de la señalética correspondiente.
e) La explotación de los bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable.
f) La administración y gestión de los bienes inmuebles y semovientes integrados en el Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3371 . Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2011-7704 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-907 Se modifica por el art. único del Real Decreto 694/1989, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1989-14135
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-83