Art. 78
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 3 may 1987
En lo no previsto en Ios dos primeros capítulos de este título se aplicarán, con carácter supletorio, las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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