Art. 71
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

72 / 109
En vigor desde 3 may 1987
En el cumplimiento de sus funciones, los Vocales del Consejo de Administración: a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo. b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación. c) Podrán solicitar del Presidente o, en su caso, del Gerente cualquier información o documento. d) Podrán formular con la suficiente antelación peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día. e) Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que estimen pertinentes en orden al cumplimiento de sus fines. f) Desempeñarán las Ponencias que se les encomienden y formarán parte de las Comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/03/18/496#art-71