Art. 69
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 8 abr 2026
1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación de la entidad en las relaciones institucionales y con particulares, a nivel nacional e internacional, y en los documentos públicos y privados que otorgue. b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo de Administración. d) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o por el Consejo de Ministros. e) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes. f) Autorizar, cuando los informes técnicos sean favorables, las solicitudes de cesión temporal de uso de bienes muebles. g) Fijar las directrices a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos de la entidad. h) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración. i) Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y transparencia, a las preguntas parlamentarias y a las peticiones recibidas en la entidad en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española. j) Regular el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. k) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l) Otorgar premios y recompensas en el ámbito de competencias de la entidad. m) Formular y rendir las cuentas anuales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la Presidencia. 2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá al miembro del Consejo de Administración, excluida la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, que designe el propio Consejo de Administración por mayoría de sus miembros. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823

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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-69